lunes, 2 de mayo de 2011

Patada de abogado…

Patadas de abogado, eso están dando los jurídicos de los dos partidos que inician su entierro. Mientras los rumores crecen de que en la Asamblea se cocina la “solución a estos entuertos”, la valiente actitud de la Corte Suprema de Justicia, perdón, la valiente actitud de cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha ordenado que se cumpla la ley.

Para quienes no lo han leído, hagan una búsqueda en Google de “sentencia de inconstitucionalidad 11-2005” o bien en el sitio de la Corte Suprema de Justicia o en el Facebook de la misma.

El trabajo desplegado en esas 15 páginas es interesante, la Sala de lo Constitucional ha llamado a declarar a quienes promovieron la acusación, a la Asamblea Legislativa y a la fiscalía, todos han acudido y brindado su declaración.

La parte medular de la sentencia es:

“3. A. El presente caso tiene como sustento fáctico previo, la elección presidencial de 21-III-2004, declarado firme por Decreto del TSE, de 3-IV-2004, publicado en el Diario Oficial n° 67, de 14-IV-2004.

"...Según acta de escrutinio final autorizada por el TSE, en fecha 26-III-2004, en dicho evento se dieron los siguientes resultados electorales: el partido ARENA obtuvo un total de 1. 314, 436 votos, equivalentes al 57.71 % del total de votos válidos; el partido FMLN obtuvo 812, 519 votos válidos, equivalentes al 35.68 %; el partido PCN obtuvo un total de 61, 781 votos, equivalentes al 2.71 % del total de votos válidos; y la coalición CDU-PDC obtuvo 88, 737 votos válidos, equivalentes al 3.9 %.

B. Ante estos resultados, y para lo que al presente caso interesa, el TSE debe iniciar el proceso de cancelación de los partidos políticos que no alcanzaron el porcentaje mínimo establecido en la legislación que regulaba el evento electoral en cuestión, contemplado en el art 182 CE –3 % de los votos válidos para los partidos que participaron solos, y 6 % para los que participaron en coalición–.

Tales resultados son coherentes con las intenciones de voto democrático y con la finalidad de representación orgánica e institucional que los partidos debieron acreditar para poder subsistir, lo cual no fue alcanzado por algunos de ellos.

Contrario a ello, el D. L. 586/2005 ha pretendido desconocer y anular la voluntad del electorado –como soberano–, ya consolidada con el resultado de las elecciones mencionadas; y, con efectos retroactivos en una materia que no es de orden público, habilita a los partidos que no obtuvieron el porcentaje mínimo establecido en la ley, a subsistir a un escrutinio democrático en el que el cuerpo electoral se decantó por el rechazo tácito a su oferta electoral.

Lo que atiende a un verdadero orden público, como necesidad de estabilidad institucional y democrática, es respetar los resultados electorales, antes que desacreditarlos por las expectativas particulares del derecho de asociación de las personas que integran partidos políticos que no superaron la barrera de representación mínima para subsistir como tales.

En resumen los partidos deben desaparecer porque no alcanzaron el mínimo impuesto en la legislación electoral (Código electoral).

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