La desobediencia de algunos diputados de la Asamblea Legislativa a las sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, pareciera haber llevado a “negociar una solución” entre el Presidente de la República y los dirigentes-propietarios de los partidos políticos, quienes posteriormente ordenarían a los diputados en la Asamblea qué hacer.
La búsqueda de tal “solución negociada” entre políticos, lógicamente consume recursos que no estaban presupuestados y que los ciudadanos ignoramos a cuánto ascienden.
Ahora bien, dejando de lado el gasto, lo que realmente preocupa es que se están invirtiendo recursos en escribir una “solución negociada” que podría ser violatoria de la Constitución de la República, ya que la desobediencia que algunos diputados de la Asamblea Legislativa han mantenido ante la sentencia de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia, ignora el Artículo 174 de la Constitución de la República: “Art. 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala de lo Constitucional, a la cual corresponderá conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el habeas corpus…”. Es entonces la Sala de lo Constitucional quien resuelve las demandas de inconstitucionalidad de leyes, decretos, etc. No es la Asamblea quien determina inconstitucionalidad, sino la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, más claro imposible.
La sola posibilidad de que se esté platicando, entre políticos, cómo desobedecer de manera “negociada”, una sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, viola ya el Artículo 172 de la Constitución de la República que indica que al Órgano Judicial le “Corresponde exclusivamente” la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucionales, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley”. Resaltamos Exclusivamente y Constitucional.
Es decir, en Casa Presidencial se podría estar gastando “pólvora en zope” (es decir perdiendo el tiempo y consumiendo escasos recursos), puesto que cualquier fórmula que salga de allí tiene que ser necesaria e indispensablemente de total respeto a los artículos 172, 173 y 174 de la Constitución de la República, y por tanto, de irrestricto cumplimiento a las sentencia emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Documentos de interés:
- Sentencia de Inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1041, de 30 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial N° 82, Tomo 371, de 5 de mayo de 2006.
- Resolución a solicitud de Inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N° 71, de 16 de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial N° 133, Tomo 384, de 17 de julio de 2009
- Sentencia de Inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos números 1070, 1071, 1072, 1073 y 1074 de 2012.
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