jueves, 29 de enero de 2009

¿Quien no quiere pagar la vigilancia del FDR en La Libertad?

Art. 129 Código Electoral:

"El Tribunal previo a cualquier evento electoral, fijarà la retribución de cada miembro de las Juntas Receptoras de Votos y miembros vigilantes de los Partidos Políticos o Coaliciones ante las mismas; la retribuciòn de los miembros de las Junta Receptoras de Votos será pagada...

La retribución de los vigilantes acreditados ante cada Junta Receptora de Votos será entregada por parte del Tribunal a los Partidos Políticos o Coaliciones a más tardar díez días antes de la fecha señalada para la elección de que se trate y de acuerdo a las circunscripciones donde dichos partidos o coaliciones sean contendientes.

Los Partidos Políticos, de conformidad a las actas de cierre de escrutinio de cada Junta Receptora de Votos que correspondan al Tribunal, deberán liquidar a éste a más tardar cuarenta y cinco días después de la fecha de las elecciones, los pagos efectuados de acuerdo al inciso anterior.

El anticipo a que tengan derecho los Partidos Políticos o Coaliciones contendientes deberá ser garantizado por medio de una caución suficiente que permita reintegrar al Tribunal la diferencia que resultaré entre el anticipo recibido y la liquidación practicada".


Si esto es así, entonces ¿Quien, en el Frente Democrático Revolucionario (FDR), ordenó que en los municipios del departamento de La Libertad (no se si en los demás departamentos se está haciendo igual) no se pagara a los vigilantes del FDR ante aquellas Juntas Receptoras de Votos (JRV) en las que no aparecían votos del FDR?

Se espera que el vigilante de un partido político determinado vote por ese partido, se espera lo mismo de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), de los supervisores, del jefe de centro y del representante legal. Sin embargo, en el caso de San Pablo Tacachico la mayoría de los vigilantes del FDR llegaron tarde y no pudieron votar, porque las Juntas Receptoras de Votos en las que fueron nombrados ya estaban instaladas.

Si el Artículo 129 del Código Electoral es claro de que se paga al vigilante contra su firma en el acta de cierre. ¿Quién en el FDR tomó la decisión de no cancelar a los vigilantes del FDR en los municipios del departamento de La Libertad, porque no aparecen votos del FDR en esas urnas que vigilaron?

Recuerdo que incluso, a pedido de una JRV, hice la consulta ante la Junta Electoral Municipal (JEM)y ellos señalaron a la JRV que nuestros vigilantes podían firmar el acta de cierre. Aproveché para pedirle, al menos a una JRV, que se colocara en el acta, como observación, de que nuestro vigilante había llegado tarde, no había votado pero ejerció la función durante todo el proceso.

Ojalá encontrara respuesta, porque es difícil explicar a estos humildes hombres y mujeres que se hicieron presentes y se mantuvieron todo el día pendientes de que lo que nos diera la población como apoyo, se respetara, que nos burlamos de ellos, que no les cancelaremos porque alguien decidió que no se hiciera así, en contra de lo que la ley establece.

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