lunes, 12 de agosto de 2013

Totalmente de acuerdo don Claudio de Rosa, pero...



Tiene toda la razón don Claudio de Rosa en su artículo de este día en La Prensa Gráfica. Planteada como está, la reforma al Art. 28 del Código Tributario* permitiría que la información de los evasores tributarios se preste para controlar o extorsionar (a los evasores supongo). Por eso es importante que la reforma sea total: que no solo los diputados, sino que todos los salvadoreños y salvadoreñas conozcamos, con nombre y apellido, a los evasores fiscales.

El economista salvadoreño, originario de Chile, señala adecuadamente que "el mismo presidente de la Asamblea Legislativa se le señala de usos y gastos indebidos de recursos y en respuesta cierra las puertas a la información, allí se está agrediendo no defendiendo los 'intereses fiscales del Estado'" más adelante afirma que "...cuando se trata de ocultar la información sobre viajes y viáticos de Casa presidencial, también es una acción contraria a la 'defensa de los intereses fiscales del Estado'". Reciba don Claudio un sonoro aplauso de mi parte por estas afirmaciones que cuentan con mi total respaldo.

Motivado por esa muestra de civismo que ha tenido le pregunto: "¿Se justifica que unos no cancelen impuestos, que evadan el pago de sus obligaciones fiscales, que roben al Estado, cubriéndose en la mala distribución del gasto o en el ocultamiento del mismo desde las esferas de poder?

Don Claudio afirma que "Los privados producen los recursos y los funcionarios de turno los gastan, muchas veces, sin saber o importarles lo que cuesta ganarlos". Grave error de los ciudadanos que no hemos, en más de 20 años de "democracia", educado a los gobernantes y seguimos haciéndoles creer que gobernar es ser dueño de todo lo que no es de ellos en lugar de ser un servidor público responsable y dedicado. ¿Debemos entonces los salvadoreños y salvadoreñas resignarnos a ver como los ladrones evasores no entregan sus impuestos, justificándose en la inmadurez de quienes nos dirigen, que se creen dueños de lo que solo les hemos encomendado administrar?

Don Claudio expresa su preocupación de que los diputados "no están preparados ni cuentan con todos los medios para cruzarla (la información de los evasores) y tener así una clara concepción de lo que sucede con un contribuyente?" en ésta afirmación veo una concurrencia con el pensamiento de don Dagoberto Gutiérrez que en un video publicado en YouTube le indica a los jóvenes que si no estudian, si no leen, si no reflexionan, correrán el gran riesgo de ser diputados. Pero eso don Claudio no ocurre en el Ministerio de Hacienda, donde me consta que existen técnicos de primer nivel, capaces del más profundo análisis estadístico, contable y financiero (siempre y cuando les permitan hacerlo claro). Igualmente hay excelentes profesionales en la sociedad civil que tienen la capacidad de analizar y detectar las "mañas" de los evasores, de allí que sea importante que la información de los evasores no sea exclusiva de los diputados sino de todos los salvadoreños y salvadoreñas.

Para "afirmar" su posición de evitar que los diputados tengan la información tributaria de los evasores, don Claudio recuerda el Artículo 2 de la Constitución: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen" Pero entendería don Claudio que esto es para los que somos decentes y cumplimos con nuestras obligaciones ciudadanas (que incluyen la responsabilidad de pagar los impuestos que nos corresponden), porque con los delincuentes, la historia es otra, ya que día a día en la televisión podemos ver los operativos de la PNC contra los delincuentes mareros y de otro tipo. Deducimos entonces que también deberíamos ver operativos de la PNC contra los delicuentes evasores.

Estamos de acuerdo en varios de sus planteamientos don Claudio, sin embargo, es importante para combatir realmente la evasión, se publiquen los nombres de los evasores pero para que sea de conocimiento nacional, no sólo de los diputados y diputadas.



Artículo 28 - Código Tributario - Reserva de la información.
"Artículo 28.- La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria, tendrá el carácter de información reservada. Por consiguiente, los empleados y funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de la misma, sólo podrán utilizar para el control, recaudación, determinación, emisión de traslados, devolución y administración de los tributos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar...".

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