domingo, 18 de mayo de 2014

Ley de Responsabilidad Fiscal en El Salvador

La propuesta de Ley de Responsabilidad Fiscal, presentado por el presidente de la República Mauricio Funes, por medio del Ministro de Hacienda, Lic. Carlos Cáceres a la Asamblea Legislativa y publicada en el portal web del Ministerio de Hacienda, tiene a mi parecer un gran defecto: No impone sanciones a quienes violen alguno de los artículos que la integran.

A más de ese, a mi parecer, gran fallo, tengo los siguientes comentario:

  1. Art. 9. El Presidente de la República someterá al Consejo de Ministros, en el plazo de 90 días luego de su toma de posesión, las bases de su política fiscal. A mi parecer, lo mejor sería que se sometiera a la Asamblea Legislativa el plan de gobierno, con los objetivos que busca alcanzar en los cinco años de gobierno convirtiéndolo en ley y luego, sobre esta ley de cinco años, que el Presidente presente a la Asamblea, anualmente la política presupuestaria, que establece los lineamientos presupuestarios para cada año y posteriormente la Ley del Presupuesto Anual. Tanto la política como la Ley deberían abonar al logro de los objetivos establecidos en el plan de gobierno. Debería, por tanto, someter a la Asamblea Legislativa el logro de los objetivos anuales y, con base en eso, la propuesta para el siguiente año.

  2. Artículo 10. Se limita el crecimiento tanto en salarios como en gastos de bienes y servicios tomando de base el PIB pregunto ¿Porqué no se limitan con referencia a los ingresos corrientes proyectados para el año?

  3. Art. 11. Inicia nombrando al Ministerio de Hacienda, "responsable de velar por que se garantice que en todo Presupuesto General del Estado, se cumplan con los principios constitucionales en esta materia, así como lo que al efecto regula la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado". y luego lo responsabiliza de asegurar "el equilibrio presupuestario". Me parece que eso ya está definido en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. ¿Reconocimiento de que a la fecha no se han cumplido?

  4. Art. 13. Se protege al presidente que asume en un nuevo período, al obligar al que deja el cargo a no gastar, en ese año de transición, no más del 45% del presupuesto anual. Me parece un acierto.
  5. Art. 15. Prohíbe crear gastos sin contar con fuentes de financiamiento. Es decir, no se puede gastar en algo sin antes asegurar que hay una fuente de financiamiento, las posibles fuentes de financiamiento actuales son: Fondo General, Recursos Propios, Donaciones, Préstamos Internos, Préstamo Externos (Manual Técnico SAFI, página 11) pregunto ¿Se puede entonces crear un gasto corriente o no con préstamos? ¿Acaso no es eso lo que se quiere evitar?

  6. Art. 16 en la misma línea del anterior, es posible seguirse endeudando condicionando nada más el plazo de 10 años del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Pregunto: ¿no es continuar con lo mismos de hoy, es decir, que el primer gobierno le traslade el problema al siguiente?

  7. Art. 18. Me parece bien asegurar los programas sociales, me parce bien los indicadores y creo que deben incluirse obligatoriamente entre los indicadores a difundirse a través del Portal de Transparencia Fiscal del Ministerio de Hacienda.

  8. El Capítulo IV - Rendición de cuentas y Transparencia Fiscal, me parece, debería incluir la obligación de que el Ministerio de Hacienda publique la base de datos del gasto de todas las instituciones incluidas en la Ley General del Presupuesto a nivel de objeto específico. Esto permitiría que la ciudadanía conozca más cercanamente en qué se gastan sus impuestos. La clasificación presupuestaria tiene tres niveles: Rubro; Cuenta; Objetivo Específico. Por ejemplo Rubro (51 - Remuneraciones); Cuenta (511 - Remuneraciones Permanentes); Objetivo Específico (51101 Sueldos; 51102 Salarios por Jornal; 51103 Aguinaldos; 51104 Sobresueldos; 51105 Dietas; 51106 Complementos; 51107 Beneficios Adicionales). El ciudadano salvadoreño merece se le informe con detalle en qué se está gastando sus impuestos.

  9. A mi no me queda claro que pasará con la deuda previsional, el Artículo 25 hace responsable a la Superintendencia de Pensiones (a través del Ministerio de Hacienda) para "presentar un informe adjunto al Proyecto del Presupuesto General del Estado del ejercicio fiscal siguiente, un informe de la deuda previsional, que contenga los flujos de ingresos y egresos para el financiamiento del gasto en el rubro de pensiones, con el objetivo prioritario de establecer medidas que tiendan al equilibro del Sistema Previsional en el largo plazo" (¿Alguien entendió que pasará con nuestras pensiones?).

  10. A mi parecer, los grandes ausentes de esta propuesta de ley son:
    • La eliminación del total de presupuestos existentes a la fecha. Todo lo escrito en la Propuesto de Ley está referida al Presupuesto General del Estado.
    • No existe ni una sola sanción para quienes no cumplan con las obligaciones que la ley impone.
    • No se obliga a la publicación de los datos de gastos de todas las instituciones a nivel de Objeto Específico para que los ciudadanos sepan en qué se están gastando sus impuestos.





No hay comentarios: