miércoles, 26 de septiembre de 2012

Se debe cancelar bono
a trabajadores del Ministerio de Hacienda



El Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SITRAMHA), por medio de su Secretaria General promovió, ante la Cámara Segunda de lo Laboral, el reclamo de incumplimiento "de la cláusula número cero cincuenta y ocho BONIFICACIÓN del Contrato Colectivo de Trabajo" que ese sindicato firmó con el Ministerio de Hacienda.

La sentencia ha sido emitida y en ella, la Cámara Segundo de lo Laboral, Falla:

"...
  1. Declárase que el MINISTERIO DE HACIENDA, a través de su titular, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, está incumpliendo la cláusula número cero cincuenta y ocho "BONIFICACIÓN" del contrato colectivo de trabajo vigente entre el Ministerio de Hacienda y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE HACIENDA (SITRAMHA).
  2. Páguese a los trabajadores vinculados al Ministerio de Hacienda el bono de UN MIL DÓLARES ($1,000.00) correspondiente a este año, ordenando en dicha cláusula según los términos del Art. 127 inciso segundo de la Ley del Servicio Civil, y para asegurar la intención de cumplir con esta responsabilidad, prevéngase a dicho funcionario que solicite en el próximo ejercicio fiscal, la disponibilidad para pagar el bono atrasado del año dos mil doce.
  3. En consecuencia con lo antes ordenado , declárase diferida directamente la responsabilidad de cancelación del bono atrasado del año dos mil doce, hasta para el último día del mes de enero del año 2013, so pena que si para esa fecha no lo está, porque otra vez no se solicitó en tiempo la asignación presupuestaria respectiva, se pueda deducir ante la autoridad competente y a petición de parte, la responsabilidad a que alude la parte final del inciso segundo del Art. 127 de la Ley del Servicio Civil. HAGASE SABER
..."

En otras palabras, el ministro de Hacienda debe cancelar a los trabajadores del ministerio de Hacienda, a más tardar el 31 de enero de 2013, el bono de un mil dólares que les negó en junio de 2012.

El fallo de la Cámara es inédito, por tanto histórico y sienta jurisprudencia, aun cuando no soy abogado, es evidente que los jueces han considerado todas las variables involucradas a saber: el Presupuesto General del Estado, el proceso que se sigue para aprobarlo y la responsabilidad del funcionario señalado en incumplimiento, respaldándose en la Ley del Servicio Civil, Código de Trabajo, Constitución de la República, Acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo firmados por El Salvador y la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Carta de Bogotá, suscrita también por El Salvador.

Con esta base legal, el fallo ha eliminado una a una las justificaciones del ministro para no cancelar el bono, aceptando únicamente que el mencionado bono no estaba prespuestado en tanto el Presupuesto General del Estado del año 2012 se convirtió en ley al ser publicado en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2011 y el Contrato Colectivo se inscribió como tal seis días después, el 22 de diciembre de 2011. De allí que le ordene cancelarlo, concediéndole que lo haga a más tardar el 31 de enero de 2013, advirtiendo, la ineludible responsabilidad de presupuestarlo para el año 2013.

Esto último es importante, ya que al fallo se emite el 24 de septiembre de 2012, fecha en la que, el Presupuesto General del Estado 2013, aun no ha sido presentado a la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación como ley de la República. En otras palabras el ministro de Hacienda no puede, a futuro (e incluso en el presente) argumentar que no ha sido presupuestado o que no puede ser presupuestado.

Llegó el momento de ver si en nuestro El Salvador, existe el Estado de Derecho o más bien se sigue imponiendo la prepotencia típica en fincas y haciendas del siglo pasado, en el que el patrón disponía de cosas y obras en lo que consideraba su propiedad y esto incluía la vida de sus colonos.

Y en este punto, hay algo que no deben perder de vista todos los obreros y empleados públicos y privados: la importancia de tener jueces independientes. Y es tan importante que lo repito: LA IMPORTANCIA DE TENER JUECES INDEPENDIENTES, porque si el partido oficial fuera el "dueño" de los jueces de la Cámara, sin duda la sentencia habría sido en otra dirección protegiendo a un funcionario de su partido.

Por eso se debe evitar que cualquier partido político coloque a abogados militantes de sus partidos (con carnet o no) en posiciones de jueces, porque solamente los jueces independientes, permiten confiar en las sentencias que emiten; a pesar de la corrupción y los actos inmorales que pudieran existir en un sistema judicial.

A lo mejor el Ministro de Hacienda, intente seguir dilatando cumplir con el mandato judicial, pero en tanto existan jueces independientes, existe la esperanza de que en este país pueda algún día, reinar el Estado de Derecho y que ningún funcionario esté por encima de la ley, sin importar si es (o se cree) dueño de Hacienda o Finca.


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